Instituto Municipal para el Desarrollo e Inclusión de Personas con Discapacidad de Los Cabos

Ley de Disciplina Financiera

TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 58

Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.

Ley de Disciplina Financiera 2025

AÑODOCUMENTO1ER
TRIMESTRE
2DO
TRIMESTRE
3ER
TRIMESTRE
4TO
TRIMESTRE
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